¿Olvidó su contraseña?

Implotado por Ruizist! el 26.06.07 @ 17:59 | 29 comentarios
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Ingresar en cuentas ajenas no es delito, dijo una jueza

Ingresar a una cuenta de e-mail ajena y utilizar información contenida en ella no es un delito para la Justicia argentina. Así lo estableció la jueza porteña Ana Díaz Cano. Aunque reconoció que “ve comprometida la privacidad del agraviado”, sostuvo que el vacío legal que existe en el campo de los delitos informáticos le impidió actuar de otra manera.

La demanda fue presentada por un abogado, víctima de un hacker. Los datos robados por el “ladrón” virtual fueron utilizados en su contra en una disputa judicial iniciada en torno de una sucesión familiar. En la Cámara de Senadores espera para su tratamiento un proyecto de ley que busca proteger la privacidad del correo electrónico, equiparándolo a la correspondencia epistolar, figura contemplada en el Código Penal.

[fuente]

Reconozco mi pasado de hackeador amateur de MSNs (bah, en realidad lo hice una sola vez), pero de ahí a lo que plantea este fallo hay un trecho…

¿Para qué habrá ido a la facultad esta mujer, para ver cuál es la manera más corta de llegar a la “inexistencia de delito”? ¿Y cuánto hará que este proyecto duerme el sueño de los justos en algún cajón del Congreso? A ver si algún boga nos desasna un poco, porque esto huele realmente mal.

Una cosa es la marihuana medicinal, pero tampoco la pavada (?)

29 comentarios »

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  1. sisi Riuzist, tenes razon, legalizar ya!

    Comentó guille el 26.06.07 a las 7:09 pm — #permalink

  2. yo robe 2 cuentas

    una no la robe, el password era el nick de icq de quien la usaba….
    y la otra adivine la respuesta que al ser de un CDT era “Destruccion”

    si, soy re hacker

    Comentó Pastor el 26.06.07 a las 9:23 pm — #permalink

  3. Justamente, la jueza estudió en la Universidad y por eso dijo que eso no es delito…

    Si lees con atención nuestra Constitución, el Artículo 18 establece las garantías del debido proceso. Una de ellas es que nadie puede ser juzgado por algo que no sea ilegal hasta ese momento. Este principio general lo revalida el Código Civil y el Pacto de San José de Costa Rica (Convencion Americana de Derechos Humanos) en su Artículo 8 si mal no recuerdo…

    Si bien en nuestra Carta Magna se establece la inviolabilidad de la correspondencia, es un debate doctrinario muy largo y sin definición el relativo a considerar al mail como cualquier correspondencia (cosa que a veces se hace). Yo creo que si todavía no es delito hackear MSN en nuestro derecho positivo, no se puede condenar a nadie por eso. Primero actualicemos las leyes, luego critiquemos a los Magistrados que por algo estan ahí ;).

    Y no me digan “En Estados Unidos hicieron esto…”… En Estados Unidos el sistema jurídico es distinto al igual que en los países del Commonweatlh. Ahí el juez puede sancionar delitos no considerados ilegales todavía porque la jurisprudencia – o decisión de los jueces – es la mayor fuente del derecho… Acá la ley es la principal.

    Comentó Gonzalo el 27.06.07 a las 1:16 am — #permalink

  4. mientras tanto, que cualquiera se meta en tu email

    es una pavada lo que dice gonzalo, la ley es lo principal pero no es el código penal el que habla solo como si fuera una animación 3D… son los jueces los que interpretan, y esta mina podría haber sido un poco más práctica y darse cuenta de que la legislación en este país la pueden llegar a cambiar el día del arquero, y que los tiempos cambian y que lo que se denominó siempre como correspondencia ahora incluye otros formatos

    Comentó chelo el 27.06.07 a las 12:13 pm — #permalink

  5. No es una pavada lo que digo. La jueza NO PUEDE FALLAR EN CONTRA DE LA LEY, eso que planteas “de que la correspondencia se da en otros formatos” es una opinión tuya y doctrinaria, SIN CORRELATO EN EL DERECHO POSITIVO. Ya te dije, el Art. 18 de la Constitucion y el Codigo Civil en sus primeros Artículos (creo que el 4) impiden que alguien sea condenado por ley posterior al hecho.

    Te cuento que en nuestro sistema legal la doctrina y la jurisprudencia extranjera NO SON DE INTERPRETACIÓN OBLIGATORIA. O sea, la medida de la jueza me parece de lo mas coherente si cree que hay un vacío legal – algo que muchos comparten sobre este tema, por ciero. Es una pavada lo que decís vos, te recomiendo estudiar un poco de Derecho.

    Comentó Gonzalo el 27.06.07 a las 1:43 pm — #permalink

  6. wooow… he aprendido mucho hoy, gracias a todos!

    Comentó Hevardo el 27.06.07 a las 5:47 pm — #permalink

  7. sos un muñeco, defendes a la jueza, y no lo que dice el fallo que es lo que se cuestiona acá
    nadie dice de ir en contra de la ley, pero hay criterios diferentes y jurisprudencia que sí equipara al correo electrónico con el epistolar, contrario a lo que dijo esta mujer

    ejemplo, el año pasado la sala II de la Cámara Federal consideró que “los intercambios que mantienen los individuos mediante el uso de nuevas tecnologías, como el correo electrónico, están comprendidas en el ámbito de autonomía propio del derecho a la privacidad, que como tal importa un límite al poder estatal, pero también a la acción de los particulares”.

    no necesito estudiar derecho para discutir con un estudiante de cbc

    Comentó chelo el 27.06.07 a las 6:29 pm — #permalink

  8. No estudio CBC, estoy en la carrera. Deberías saber que la Jurisprudencia de la Camara Federal que decís NO ES OBLIGATORIA. La unica con caracter de fuente obligatoria es la jurisprudencia plenaria y la dictada por la Corte Suprema.

    A callar si no hay estudios, que hay muchos tipos de Jurisprudencia. Y esa que citas, si la Jueza la acepta o no es su punto de vista. Te recuerdo otra vez el Art. 18. Repito: A estudiar. La jurisprudencia de determinadas cortes es FUENTE MATERIAL, o sea, no obligatoria. Si hablas de “sala II” estas hablando de ese tipo de fuente.

    Si dijeras la Camara Federal EN SU CONJUNTO hablas de Jurisprudencia plenaria. Y ahí SI es fuente formal y crea Derecho por sí misma y no segun el interprete.

    Estudia que no viene mal.

    Comentó Gonzalo el 27.06.07 a las 10:52 pm — #permalink

  9. Y yo personalmente soy partidario de que el correo virtual no es exactamente igual al epistolar. Si bien la función es muy parecida, es una tecnología completamente diferente que va más allá del simple robo de correspondencia.

    Hay herramientas totalmente distintas, formas muy variadas de intervención por parte de los hackers y hasta la posibilidad de ROBAR LA IDENTIDAD DE OTRA PERSONA O USURPARLA a traves de la realización de transacciones, charlas, compras, etcétera, que pueden afectar directamente la situación de la víctima.

    Se necesita una ley nueva para mediar en estos casos, pero la Jueza ha fallado bien. Si llega a ir a la Camara Federal como segunda instancia puede ser que fallen de distinta forma, pero no digas como en el post “en donde estudió derecho esta mina”. La mina estudió y falló coherentemente… No hay delito si no hay ley al respecto.

    Comentó Gonzalo el 27.06.07 a las 11:32 pm — #permalink

  10. Chelo: si vos mismo reconoces que hay criterios diferentes, entonces por que la jueza no puede tener el suyo??

    Si bien es cierto que el mail debería ser considerado como correspondencia, la verdad es que la ley no lo hace explícitamente, e interpretar lo contrario (en mi opinión) sería algo muy cercano a aplicar analogía, algo expresamente prohibido en el derecho Penal.

    Ademas estas cayendo en el bardo que están haciendo para echarle la culpa de todo a la jueza por tener un critero diferente, y de esa manera tapar la inacción total de los legisladores, que se están rascando a dos manos y politiqueando, mientras surgen temas nuevos que generan enormes lagunas.

    Comentó Teodorico el 27.06.07 a las 11:44 pm — #permalink

  11. A los que roban cuentas de e-mail habría que cagarlos a tiros. Eso sí sería hacer justicia.

    Comentó F el 28.06.07 a las 10:23 am — #permalink

  12. Yo creo que la Ley Penal de ESTUPEFACIENTES es una aberración y que sus firmantes son hombres ´sin autoridad moral ni ética, por lo tanto la ignoro…

    Comentó P e r r o n e g r O el 28.06.07 a las 12:16 pm — #permalink

  13. Las leyes quedan en ¨ el deber ser¨ de ahi a mahoma y la montaña hay un camino largo.
    Argentina es un vacío legal en si misma, es la dimensión desconocida viteh!.

    Comentó Rocke! el 28.06.07 a las 5:26 pm — #permalink

  14. está bien que la jueza tenga su criterio, tampoco digo que haya que rociarla con nafta y prenderla fuego… pero asi como ella tiene su criterio, yo tengo mi humilde opinión, y que se metan en tu cuenta de email ESTA MAL, no se necesita estudiar derecho en profundidad ni teñir la opinión de uno con todo tipo de bulshit legal para entender eso
    si encima hay casos de violación de email en los que la justicia entendió que es ilícito, la jueza podría haber opinado también de esa forma, y no como lo hizo que si bien es aceptable desde el punto de vista de la argumentación y con un fallo muy completo, es una reverenda cagada para cualquiera que le importe mínimamente la privacidad
    estudiá vos flaco, pero estudiá un poco de sentido común porque cuando te afanen el email te vas a tener que meter el pacto de san josé de costa rica en el orto

    Comentó chelo el 28.06.07 a las 6:38 pm — #permalink

  15. Obviamente que está mal que se metan en tu cuenta, y DEBERÍA SER algo ilícito. El hecho es que no lo es…

    Te explico el por qué de la decisión de la jueza: Cosas similares ya pasaron en nuestro país historicamente. El caso mas conocido es el fallo del “Ekmekdjian vs. Sofovich”. En ese caso, el Sr. Ekmekdjian habia pedido que Gerardo Sofovich en vivo en su programa lea una contestación que este tipo le había hecho a Dalmiro Saenz, quien había criticado a los Judíos. Esto es el derecho a réplica, que se encuentra en la Convencion Americana. Sin embargo Sofovich se negó a hacerlo, y fueron a juicio.

    La Corte Suprema, entonces, llegó a la conclusion de que NO PODÍA EXIGIRSE ESE DERECHO, porque si bien estaba reconocido por ese Tratado del que Argentina era Estado parte no existía ninguna ley efectiva para hacerlo cumplir, por lo que era necesario modificar nuestra Constitución.

    En ese fallo contrario al Derecho a réplica, notaras que el perjudicado perdió. Sin embargo, la Corte Suprema sentó un precedente en el que se establecía LA INMINENTE NECESIDAD DE MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN para que no ocurran mas estas cosas. De esta forma, un año después se llamó a la modificación de la Constitucion Nacional y se puso el Articulo 75.22., que da jerarquía Constitucional o Supraconstitucional a ciertos Tratados sobre Derechos Humanos. Como notaras, con ese fallo contrario al derecho a réplica la Corte logró que se modifique la Carta Magna para que este pueda ser efectivo en el futuro.

    Algo parecido pasa acá: La jueza falla EN CONTRA pero aclarando que es porque NO HAY LEYES QUE PROHIBAN LOS HACKEOS, justo en el momento en que se presentan proyectos al Senado. En este caso, esta Jurisprudencia sin duda influirá en los Legisladores para que aceleren la maquina y pongan penas en un futuro para los nuevos delitos informáticos.

    Estas son fórmulas muy típicas del formalismo jurídico… Se sientan precedentes y posturas que tendrán una importante influencia política. Por lo que es probable que gracias a este fallo en algun tiempo vos puedas hacer la misma denuncia por el Hackeo y ganar una indemnizacion por los perjuicios que te causó, por el daño emergente o lucro cesante que te trajo; y que el otro sea penalmente responsable y deba pagar por robarte un mail. Negocio redondo xd.

    Comentó Gonzalo el 28.06.07 a las 7:03 pm — #permalink

  16. Hay un vacio legal y la jueza interpreto que no se puede comparar a una cuenta de correo electronico con el correo epistolar que es lo unico que esta protegido por al ley. Por supuesto otro juez puede interpretar otra cosa y hasta tanto no haya una resolucion de la Corte en este sentido la jurisprudencia puede ir variando porque solo en el caso de la CS es obligatoria o cuando es un plenario de Camara.

    Lo ideal es que los marmotas que son ñoquis en el congreso le pidan a sus asistentes que le redacten un proyecto de ley que dictamine la privacidad de las cuentas de correos electonicas y su contenido; hasta que no lo hagan siempre se estara sujeto a la interpretacion de los jueces.

    No hay que olvidarse que la legislacion y la jurisprudencia argentina se basa en el principio del derecho positivo (el escrito); y para muchos abogados (jueces o no) si la ley no lo dice expresamente no existe. La ventaja de esta postura es que se evitan injusticias por interpretaciones a piacere de la ley pro parte de algunos jueces; el problema en Argentina es que un funcionamiento ideal de un sistema 100% positivista tiene que ir acompañado por una actividad legislativa continuada y completamente actualizada; cosa que en Argentina nunca sucedio, ni sucedera (si “los nuevos politcios” son como Macri que en dos años fue a tres sesiones, estamos fritos).

    Comentó Fdm el 29.06.07 a las 11:58 am — #permalink

  17. Estos cuervos son un asco! Defienden hasta lo indefendible.

    Comentó lisandro_zonasur el 29.06.07 a las 11:55 pm — #permalink

  18. Antes de juzgar “a los cuervos” tendrías que aprender un poco de leyes y de conceptos del Derecho. Recien Fdm agregó un concepto fundamental, que es el de DERECHO POSITIVO para lograr entender el por qué de esa reacción…

    Sería mucho mejor para vos entonces una sociedad en la cual te metan preso por crímenes que no estan penados por ninguna ley ni Código, ¿no Lisandro? Yo no lo querría… Si el Derecho se guiara solamente por las nociones puramente subjetivas de “bueno” y “malo” estamos hasta las tetas. El Derecho positivo, si bien por lo menos parece tedioso y demasiado formal, te asegura excelentes estándares de protección personales que de otra manera no tendrías.

    Comentó Gonzalo el 30.06.07 a las 3:10 am — #permalink

  19. La justicia y las leyes que tanto apañas muchas veces no funcionan como se debe. Nunca dije que las leyes esten mal, pero hay que tener un poco de sentido común. Si vos tenes una casilla de mail, protegida por contraseña, es porque esta es propiedad privada. Si alguien se mete en ella,sin tu consentimiento, esta mal! Sentido común Gonzalo! Ya se que a vos no te lo puedo pedir, si ustedes son capaces de defender a un asesino por más culpable que sea.

    Comentó lisandro_zonasur el 30.06.07 a las 7:49 pm — #permalink

  20. MUCHACHOS, SOLO CON EL FIN DE ESCLARECER UN POCO EL TEMA, HUMILDEMENTE ME REMITO A EMITIR ESTA OPINION
    1- LO UNICO OBLIGATORIO SON LOS FALLOS PLENARIOS ( LOS DE LA CORTE NO )( LOS PLENARIOS POR AHORA, PORQUE HAY UN PROYECTO PARA QUE DEJEN DE SERLO)
    2- SI LA LEY NO EXISTE AL MOMENTO DEL HECHO NO PUEDE SER PENADO EL AUTOR – EN ESTE CASO NO HAY UN TIPO PENAL ESPECIFICO PARA EL HECHO –
    3-MAS ALLA DE LAS OPINIONES PERSONALES, NADIE NIEGA QUE HAY UNA INTROMISION A LA INTIMIDAD, PERO SINO ES DELITO – POR AHORA – PARA NUESTRO DERECHO POSITIVO, NO PODEMOS REPROCHAR ( LEGALMENTE HABLANDO, AUNQUE SI ES UNA CONDUCTA QUE SE ALEJA DE LO MORAL ) AL AUTOR ESE HECHO.
    SALUDOS.

    Comentó SEBA el 30.06.07 a las 10:34 pm — #permalink

  21. OTRO SI DIGO:
    ESPISTOLAR VIENE DE EPÍSTOLA Y SE REFIERE A UNA CARTA O MISIVA QUE SE ESCRIBE A ALGUIEN.
    EL TERMINO EN CIERTO SENTIDO ES AMPLIO, PERO EL “PIRATEO” INFORMATICO NECESITA UNA LEY PRECISA.
    EL PCP REGULABA UNA NUEVA NORMA RESPECTO DE ESTOS HECHOS, QUE DADO LOS AVANCES TECNOLOGICOS, YA SON FRECUENTES.
    ENTIENDO LA POSTURA DE LA JUEZ, PERO A SU VEZ SE QUE MUCHOS DEBEN PENSAR QUE DEBERIA HABER ADAPTADO UN TIPO PENAL EXISTENTE PARA EL HECHO FACTICO.
    SALUDOS

    Comentó SEBA el 30.06.07 a las 10:43 pm — #permalink

  22. A ver Lisandro, decís “defender a un asesino”… UN DERECHO HUMANO EN NUESTRO PAÍS ES EL DE LA DEFENSA EN JUICIO GRATUITA, Y OTRO ES EL DE SER INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CULPABLE.

    Si defendemos “a asesinos” es porque ese hasta que lo declare el juez tiene presunción de inocencia, y por tanto su Derecho debe ser cuidado. Nuevamente volvemos: Decis cosas como “sentido comun, esta mal eso” haciendote el superado… Parece que no tenes NI IDEA de que si el Estado considera delitos cosas que no estan ilegalizadas nos encontraríamos en un gran problema de arbitrariedad legal… El que existan leyes nos ayuda a tener ciertas garantías aseguradas imposibles de vejar.

    Pero está bien, es tu opinión. Mucha gente opina sin saber nada asi que no creo que sea tu culpa… Opinar gratuitamente es facil, pensar en serio y estudiar se complica.

    Comentó Gonzalo el 01.07.07 a las 2:11 am — #permalink

  23. “Quien sabe , es quien comprende ” Luigi Ferrajoli.
    Aparentemente, algunos dicen saber pero son bastantes vehementes para explicar lo que supuestamente saben.

    Hago otra correccion, el articulo del C. Civil es el 3 ( no el 4 como dijeron )
    saludos.

    Comentó SEBA el 01.07.07 a las 5:39 pm — #permalink

  24. OTRA FRASE QUE ME SORPRENDIO ES:
    “POR ALGO ESTAN AHI”
    SEUDOJUSTIFICACION, QUE QUIERE DEFENDER LA POSICION POR EL CARGO QUE ALGUIEN OSTENTA.
    LO CUAL, Y DADO QUE TENGO CONOCIMIENTO DE CAUSA,LOS JUECES (ALGUNOS)SON REALMENTE “BURROS”.
    DICHO SEA DE PASO, NO CREO QUE SEA ESTE EL CASO, PERO ESA FRASE NO PUEDE JUSTIFICAR LAS DECISIONES QUE TOMAN, PORQUE MUCHAS VECES SE APARTAN DEL DERECHO.
    SALUDOS.

    PD: SINO VEAN EL CASO CARRERA (POR CITAR EL MAS RECIENTE, -QUIEN FUE CONDENADO A 30 AÑOS SIN PRUEBAS- Y MUCHOS TANTOS CASOS MAS )

    Comentó SEBA el 01.07.07 a las 6:50 pm — #permalink

  25. “sentido común, esta mal eso” ¿o yo leo mal y no escribí eso o vos estas leyendo otro post? Mi opinión no fue escrita con aire de superado. Fue hecha con una visión objetiva, ya que ustedes “los cuervos” (y vos futuro “cuervito”) nunca tienen miradas objetivas.
    Otra cosa; ahora estamos en una “arbitrariedad legal”. Si todo depende de quién argumente más y mejor.
    Otra cosa más: No te me hagas el legal, el “yo defiendo por que la ley lo dice”. No seas tan careta. Vos defenderías a un asesino o a un chorro sólo por que te paga. O acaso me vas a decir que vos no defenderías (en un muy hipotético juicio por cobro de cometas) a Menem, después de saber y padecer todo lo que nos robo durante una década? Lo único que los moviliza es la plata. No seas tan hipócrita!
    “Opinar gratuitamente es fácil, pensar en serio y estudiar se complica” Se ve que estas estudiando, porque por lo que veo ¿pensar en serio? mmmmmm… ni a garrotazos!

    Comentó lisandro_zonasur el 02.07.07 a las 9:54 am — #permalink

  26. Che, no boludeen mas, la jueza solamente aplicó el derecho como corresponde, no puede extrapolarse un tipo penal a situaciones distintas porque el principio de analogía (vigente siempre en el derecho civil para casos no contemplados expresamente) está proscripto en el derecho penal.

    Esta proscripción impide que se sancionen como delitos CONDUCTAS QUE NO LO SON (como entrar en una cuenta de mails de otro) y la responsabilidad de tipificar esa conducta como delito recae justamente en el órgano legislativo, que es el responsable de delinear la política criminal del Estado, los jueces solamente interpretan la ley con los límites que les son dados.

    La jueza falló de acuerdo a derecho, nada hay que reclamarle, y si tienen que hacer algun planteo haganlo en el Poder Legislativo.

    Y dejen de decir pelotudeces, por favor.

    Comentó Demon_Cleaner el 09.07.07 a las 3:14 pm — #permalink

  27. Hackeo msn
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    condiciones .

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    3 no cobramos nada por intentar hackear la cuenta
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    7 no es necesario que la victima visite su correo, nosotros trabajamos en un nivel superior
    8 el plazo máximo para los password es de 2 días
    9 el único mail de contacto es [email protected]

    ayacucho perú 2008

    Comentó cleber leo el 14.12.07 a las 9:16 pm — #permalink

  28. hola como ago para hackear una contraseña de un correo?

    Comentó alejandro el 13.03.08 a las 5:11 pm — #permalink

  29. me dio miedito dar mi mail. jajaja me gusto la idea me encantaria der una de sus clientas pero los precios son un poco elevados .lastima porque no soy la unica que utilisaria esto.

    Comentó Cristina el 15.04.08 a las 1:13 pm — #permalink

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