M�s sobre la patria judicial
Implotado por Ruizist! el 14.05.10 @ 22:29 | 2 comentariosTemas recurrentes: Geopol�tica, Ser nacional | Keywords: abogarte.com.ar, baltasar garz�n, corporaci�n pol�tica, jueces, jurisprudencia argentina, patria judicial, prevaricato
“Por razones pol�ticamente explicables, en la jurisprudencia argentina casi no existen condenas por prevaricato y no es precisamente porque tengamos los mejores jueces del mundo. La raz�n proviene de dos fuentes. Ambas corporativas. Es decir, ambas antidemocr�ticas. La corporaci�n judicial dif�cilmente condene a un par y la corporaci�n pol�tica hizo fracasar los sistemas de contralor de las inconductas judiciales porque la otra corporaci�n siempre le fue funcional. Entre ambas se intercambiaron m�ltiples favores.”
A prop�sito de este an�lisis y del notorio affaire Baltasar Garz�n, �alguien ser�a tan amable de explicarme c�mo catzo se prueba el dolo en un caso de prevaricato? �Intentan leerle la mente al acusado? �Lo corren con frases tipo, “bueno, mir� que ahora va en serio, �eh?”. Con una mano en el coraz�n y otra en el izquierdo (?), estar a merced de las leyes que dicta esta gentuza me provoca una extra�a mezcla de miedo y l�stima.
Ah, la cita es de autor an�nimo. O b�squenla en Internet (?).
2 comentarios »
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A ver si este extracto de una sentencia, que podemos compartir o no, despu�s dar� mi posici�n al respecto, nos aporta algo a la cuesti�n.
��Es requisito del prevaricato “de derecho” -resoluci�n que es contraria a la ley expresa invocada por las partes- que el juez lleve a cabo la contradicci�n conoci�ndola, ya que los magistrados son pasibles de error en la calificaci�n de los hechos y aplicaci�n de las normas de la ley, mas ello no ha de deducirse en la medida que no medie prueba plena de infracciones dolosas o quebrantamiento intencionales de la ley, ya que no se concibe que el magistrado haya incurrido en prevaricato frente a una resoluci�n equivocada o contraria al criterio legal, doctrinario o jurisprudencial. Si el prevaricato es una falsedad, como todas ellas, se requiere el conocimiento de la fals�a. El autor debe tener conocimiento y voluntad de resolver contra lo dispuesto por la ley invocada como fundamento de su fallo, con independencia de los resultados beneficiosos o perjudiciales para alguna de las partes, por lo que se requiere dolo directo y la existencia de culpa o error excluyen el prevaricato. Por ello, y dado que no puede analizarse el acierto o desacierto de los pronunciamientos dictados en otra sede judicial, m�xime cuando la cuesti�n parece reflejar discrepancias interpretativas, corresponde sobreseer al imputado.�
Coment� Seba el 28.05.10 a las 1:42 pm — #permalink
Una cuesti�n aparte que puede servir para ejemplificar la incoherencia legislativa-jur�dica.
Arbitrariamente elijo un caso as�:
X maneja su autom�vil y mata a Y.
C�mo podemos determinar si existi� dolo o culpa?. Bueno, algunos grandes doctrinarios, ante esta complejidad, inventaron lo que se conoce como “dolo eventual” (que explicado burdamente ser�a algo as� como: el conductor (X) sab�a que pod�a matar a alguien, pero pens� y se dijo a s� mismo: a m� qu� me importa?)
Maravilloso, verdad?. Los jueces leen la mente. No hablamos aqu� de una prueba objetiva (que podr�a, aunque muy dif�cilmente, existir en alg�n casos), sino de un “subjetivismo” extremo que aumenta altamente la pena (me refiero a la diferencia entre un homicidio culposo y un homicidio con dolo eventual).
Saludos.-
Coment� Seba el 28.05.10 a las 1:49 pm — #permalink